Organización del CITCO

Dirección

D. Francisco Javier Marín Lizarraga, general de la Guardia Civil es el director del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) del Ministerio del Interior.

Nacido en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa) en marzo de 1968, obtuvo el empleo de teniente de la Guardia Civil en 1992 y su primer destino fue el Grupo de Reserva y Seguridad 5 de Zaragoza.

Además de obtener los títulos de profesor de tiro y de Policía Judicial, realizó el curso de piloto militar de helicópteros y fue destinado a la Base Central del Servicio Aéreo de la Guardia Civil, con sede en Torrejón de Ardoz (Madrid).

Ya como comandante, tras superar el Curso de Estado Mayor, ocupó destinos en el Gabinete Técnico y en el Estado Mayor de la Guardia Civil. Desde junio de 2013 hasta la actualidad ha ocupado el cargo de vocal asesor en el Gabinete del Ministro del Interior en los equipos ministeriales de las Xª a XVª legislaturas.

Su formación académica incluye la Licenciatura en Derecho y Grado en Criminología por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), el doctorado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y el Máster Universitario en Alta Dirección en Seguridad Internacional del Centro Universitario de la Guardia Civil y la Universidad Carlos III de Madrid.

Misiones

El CITCO desarrolla la recepción, integración y análisis de información estratégica en la lucha contra la delincuencia organizada, terrorismo, radicalismo violento y actuaciones relacionadas con precursores de drogas y explosivos.

Recibir, integrar y analizar informaciones y análisis operativos que sean relevantes o necesarios para elaborar la correspondiente inteligencia criminal estratégica y de prospectiva, tanto en su proyección nacional como internacional, integrando y canalizando, de manera coordinada, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en su caso, a otros organismos que se determine, toda la información operativa que reciba o capte. En este sentido, se constituye en punto nacional de contacto para el intercambio de inteligencia e información estratégica con los organismos supranacionales que se determinen en la lucha contra el terrorismo y los extremismos violentos.

Dictar, determinar y establecer, en los supuestos de intervención conjunta o concurrente, los criterios de coordinación y de actuación de las unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la de éstas con otros órganos u organismos intervinientes, en función de sus competencias propias o de apoyo a la intervención.

Establecer los criterios de coordinación y de actuación de las unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, de acuerdo con las funciones de la Secretaría de Estado relacionadas con los precursores de drogas y los precursores de explosivos.

Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Coordinación y Estudios, las informaciones estadísticas no clasificadas relacionadas con estas materias, en especial la estadística oficial sobre drogas, crimen organizado, trata y explotación de seres humanos.

Proponer, en el ámbito de sus competencias, las estrategias nacionales y actualizarlas de forma permanente, coordinando y verificando su desarrollo y ejecución. Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes con otros centros o unidades similares de la Unión Europea, de sus Estados miembros o de terceros países.

Planificar y ejecutar la destrucción de los alijos de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas incursos en las actuaciones que la Policía Nacional y la Guardia Civil realizan contra el tráfico de drogas, se encuentren custodiados en sus propias dependencias o en otras afectas a otros departamentos ministeriales, sin perjuicio de las competencias correspondientes a dichos departamentos.

Del CITCO dependerán la Unidad Nacional de Retirada de Contenidos Ilícitos en Internet (UNECI), la Oficina Nacional de Información sobre Pasajeros (ONIP), que actúa como Unidad de Información sobre Pasajeros (PIU) nacional prevista en la normativa europea, y la Unidad de Policía Judicial para delitos de terrorismo (TEPOL).

Asimismo, desarrollará las funciones de punto focal de la Relatoría Nacional contra la Trata de Seres Humanos para su apoyo y asistencia técnica, las de Punto Nacional de Contacto del Ministerio del Interior para el intercambio de inteligencia e información en materia de Localización y Recuperación de Activos (ORA), y las de Punto de Contacto Nacional para precursores de explosivos.

Marco normativo

Pulse sobre los desplegables para acceder a los enlaces disponibles.

  • BOE - Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
  • BOE - Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.
  • BOE - Directiva (UE) 2024/1260, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, sobre recuperación y decomiso de activos.

  • BOE - Reglamento (UE) 2024/1624, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
  • BOE - Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
  • Directiva UE - 2016/680, del Parlamento Europeo y del consejo, de 27 de abril de 2016 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos.
  • BOE - Directiva (UE) 2019/1153, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales.
  • BOE - Directiva (UE) 2023/977, del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 relativa al intercambio de información entre los servicios de seguridad y de aduanas de los Estados miembros.
  • BOE - Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
  • BOE - Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales.
  • BOE - Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

  • EUR-Lex - Reglamento (UE) 2019/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos.
  • BOE - Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.
  • BOE - Resolución, de 20 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se designa al Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado como Punto de Contacto Nacional para la comunicación de transacciones sospechosas, robos y desapariciones de precursores de explosivos.

Estrategias

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Páginas de interés

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